Art. 38
Armonización complementaria
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 38
Armonización complementaria
A más tardar el 28 de diciembre de 2010, la Comisión examinará la posibilidad de presentar propuestas de instrumentos de armonización sobre los siguientes puntos:
a)
el acceso a la actividad de cobro de deudas por vía judicial;
b)
los servicios de seguridad privada y de transporte de fondos y objetos de valor.
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