Art. 38

Armonización complementaria

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 38 Armonización complementaria A más tardar el 28 de diciembre de 2010, la Comisión examinará la posibilidad de presentar propuestas de instrumentos de armonización sobre los siguientes puntos: a) el acceso a la actividad de cobro de deudas por vía judicial; b) los servicios de seguridad privada y de transporte de fondos y objetos de valor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:123:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil