Art. 5

Ediciones críticas y científicas

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 5 Ediciones críticas y científicas Los Estados miembros podrán proteger las ediciones críticas y científicas de obras que hayan pasado a ser de dominio público. La duración de la protección de tales derechos será de treinta años a partir del momento en que, por primera vez, la edición se haya publicado lícitamente.
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