Art. 217

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 217 A efectos del presente capítulo, se entenderá por «transmisión o puesta a disposición por vía electrónica», la transmisión o puesta a disposición del destinatario de datos efectuadas mediante equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión numérica) y de almacenamiento, y utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios electromagnéticos.
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