Art. 172
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 172
1. Cualquier persona considerada sujeto pasivo debido a que realiza con carácter ocasional una entrega de un medio de transporte nuevo en las condiciones establecidas en el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 138 tendrá derecho a deducir, en el Estado miembro en que se realice la entrega, el IVA incluido en el precio de compra o pagado por la importación o adquisición intracomunitaria de este medio de transporte, dentro del límite o hasta la cuantía del impuesto del que sería deudor si la entrega no estuviese exenta.
El derecho a la deducción nace y sólo puede ejercitarse en el momento de la entrega del medio de transporte nuevo.
2. Los Estados miembros aprobarán las normas de desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1.
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