Art. 2
En vigor desde 27 nov 2006
Artículo 2
En el artículo 3 de la Directiva 2005/30/CE se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2009, los Estados miembros rechazarán la venta o instalación en un vehículo de catalizadores de recambio que no sean de un tipo homologado de conformidad con la Directiva 97/24/CE, modificada por la presente Directiva.».
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