Art. 1

En vigor desde 9 nov 2006
Artículo 1 En el anexo II de la Directiva 76/895/CEE quedan suprimidas las entradas correspondientes al captan, el diclorvos, el etion y el folpet.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:92:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil