Art. 1
En vigor desde 3 nov 2006
Artículo 1
Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE quedan modificados como sigue:
1)
El anexo A se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO A
Disposiciones del anexo A del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2007, entendiéndose que los términos “Parte contratante” se sustituirán por “Estado miembro”.
El texto de las modificaciones de la versión de 2007 del anexo A del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.».
2)
El anexo B se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO B
Disposiciones del anexo B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2007, entendiéndose que los términos “Parte contratante” se sustituirán por “Estado miembro”.
El texto de las modificaciones de la versión de 2007 del anexo B del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:89:oj#art-1