Art. 63

Derogación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 63 Derogación 1.   Quedan derogadas, con efectos a partir del 1 de agosto de 2008, las Directivas 91/67/CEE, 93/53/CEE y 95/70/CE. 2.   Las referencias hechas a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII. 3.   No obstante, la Decisión 2004/453/CE de la Comisión continuará aplicándose para los fines de la presente Directiva en espera de que se adopten las disposiciones necesarias de conformidad con su artículo 43, disposiciones que se adoptarán a más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:88:oj#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil