Art. 46

Período de aplicación de los programas

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 46 Período de aplicación de los programas 1.   Los programas seguirán aplicándose hasta que: a) los requisitos establecidos en el anexo V se hayan cumplido y el Estado miembro, zona o compartimento haya sido declarado libre de la enfermedad, o b) el programa sea retirado, especialmente si ya no cumple su objetivo, por el organismo competente del Estado miembro en cuestión, o por la Comisión. 2.   Si se retira el programa, como se prevé en el apartado 1, letra b), el Estado miembro en cuestión aplicará las medidas de confinamiento del artículo 39 a partir de la fecha de retirada del programa.
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