Art. 1
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 1
En el anexo II de la Directiva 76/768/CEE, la entrada no 419 se sustituye por el texto siguiente:
«419.
Material de la categoría 1 y material de la categoría 2 según se definen en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), e ingredientes derivados de dicho material.
(*1)
DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:78:oj#art-1