Art. 1

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 1 En el anexo II de la Directiva 76/768/CEE, la entrada no 419 se sustituye por el texto siguiente: «419. Material de la categoría 1 y material de la categoría 2 según se definen en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), e ingredientes derivados de dicho material. (*1)   DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.»."
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