Art. 49

(Artículo 22, apartado 1, y artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 49 (Artículo 22, apartado 1, y artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE) Acumulación y atribución de operaciones por cuenta propia 1.   Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que hayan acumulado una operación por cuenta propia con una o más órdenes de clientes no atribuyan las operaciones relacionadas de una manera que resulte perjudicial para un cliente. 2.   Los Estados miembros exigirán que, cuando una empresa de inversión acumule la orden de un cliente con una operación por cuenta propia y la orden acumulada se ejecute parcialmente, atribuya las operaciones relacionadas con el cliente con prioridad sobre la empresa. No obstante, si la empresa puede demostrar de forma razonable que sin la combinación no habría podido ejecutar la orden en términos tan ventajosos, o incluso que no habría podido ejecutarla, podrá atribuirse proporcionalmente la operación por cuenta propia, en virtud de su política de atribución de órdenes mencionada en el artículo 48, apartado 1, letra c). 3.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión, como parte de la política de atribución de órdenes mencionada en el artículo 48, apartado 1, letra c), establezcan procedimientos concebidos para evitar la reatribución, de forma perjudicial para los clientes, de las operaciones por cuenta propia que se ejecuten en combinación con órdenes de clientes.
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