Art. 42
(Artículo 19, apartado 8, de la Directiva 2004/39/CE)
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 42
(Artículo 19, apartado 8, de la Directiva 2004/39/CE)
Obligaciones adicionales de información para operaciones de gestión de cartera o responsabilidad contingente
Los Estados miembros velarán por que cuando las empresas de inversión realicen operaciones de gestión de cartera para clientes minoristas u operen cuentas de clientes minoristas que incluyan una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, también informarán al cliente minorista de cualquier pérdida que supere un umbral predeterminado, acordado entre la empresa y el cliente, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
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