Art. 34

(Artículo 19, apartado 3, segundo y cuarto guiones, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 34 (Artículo 19, apartado 3, segundo y cuarto guiones, de la Directiva 2004/39/CE) Información elaborada de conformidad con la Directiva 85/611/CEE 1.   Los Estados miembros velarán por que, en lo relativo a las participaciones en organismos de inversión colectiva (OICVM) sujetos a lo dispuesto en la Directiva 85/611/CEE, un folleto simplificado que cumpla con el artículo 28 de dicha Directiva se considere información apropiada a efectos del artículo 19, apartado 3, segundo guión, de la Directiva 2004/39/CE. 2.   Los Estados miembros velarán por que, en lo relativo a las participaciones en organismos de inversión colectiva sujetos a lo dispuesto en la Directiva 85/611/CEE, un folleto simplificado que cumpla con el artículo 28 de dicha Directiva se considere información apropiada, a efectos del artículo 19, apartado 3, segundo guión, de la Directiva 2004/39/CE, en lo que se refiere a los costes y gastos conexos que se refieran al propio OICVM, incluidas las comisiones de salida y de entrada.
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