Art. 28

(Artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 28 (Artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE) Información referente a la categorización de los clientes 1.   Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión notifiquen a los clientes nuevos y a los ya existentes que la empresa de inversión ha establecido una nueva categorización como dispone la Directiva 2004/39/CE, de clientes minoristas, clientes profesionales o contrapartes elegibles, de conformidad con dicha Directiva. 2.   Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión informen a los clientes en un soporte duradero del derecho que les asiste, en su caso, de exigir una clasificación distinta y de toda limitación que de ello podría derivarse en cuanto a la protección del cliente. 3.   Los Estados miembros permitirán a las empresas de inversión, por propia iniciativa o a petición del cliente correspondiente: a) tratar como cliente profesional o minorista a un cliente que podría en su defecto clasificarse como contraparte elegible de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE; b) tratar como cliente minorista a un cliente que se considere cliente profesional de conformidad con el anexo II, sección I, de la Directiva 2004/39/CE.
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