Art. 20

(Artículo 13, apartados 7 y 8, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 20 (Artículo 13, apartados 7 y 8, de la Directiva 2004/39/CE) Informes de auditores externos Los Estados miembros exigirán que las empresas de inversión garanticen que sus auditores externos informen como mínimo una vez al año a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa acerca de la adecuación de las medidas adoptadas por la empresa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartados 7 y 8, de la Directiva 2004/39/CE y de esta sección.
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