Art. 1

En vigor desde 7 jul 2006
Artículo 1 La Directiva 90/642/CEE queda modificada como sigue: 1) En el anexo I, en el grupo 3, «Legumbres», se añade la entrada «Altramuces» de tal manera que los términos «producto entero» de la última columna abarquen las cuatro entradas. 2) El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
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