Art. 29

Transversalidad de la perspectiva de género

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 29 Transversalidad de la perspectiva de género Los Estados miembros tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas y actividades, en los ámbitos contemplados en la presente Directiva.
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