Art. 22

Diálogo con organizaciones no gubernamentales

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 22 Diálogo con organizaciones no gubernamentales Los Estados miembros fomentarán el diálogo con las correspondientes organizaciones no gubernamentales que tengan, con arreglo a las prácticas y a las legislaciones nacionales, un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por razón de sexo con el fin de promover el principio de igualdad de trato.
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