Art. 15

Reintegración tras un permiso de maternidad

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 15 Reintegración tras un permiso de maternidad La mujer en permiso de maternidad tendrá derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente, en términos y condiciones que no le resulten menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
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