Art. 125

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 125 1.   Cuando la empresa matriz sea una entidad de crédito matriz de un Estado miembro o una entidad de crédito matriz de la UE, la supervisión de forma consolidada será ejercida por las autoridades competentes que hayan concedido a dicha entidad de crédito la autorización contemplada en el artículo 6. 2.   Cuando una entidad de crédito tenga por empresa matriz a una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro o una sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la supervisión de forma consolidada será ejercida por las autoridades competentes que hayan concedido a dicha entidad de crédito la autorización contemplada en el artículo 6.
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