Art. 1

En vigor desde 7 jun 2006
Artículo 1 En el anexo I de la Directiva 90/642/CE, en la categoría «2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas, v) Hojas y tallos frescos, a) Lechugas y similares», se añaden las entradas «Hojas y tallos de coles» y «Rucola» entre las entradas «Escarolas» y «Otros».
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