Art. 3
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 3
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, según proceda, las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan clodinafop, pirimicarb, rimsulfurona, tolclofós-metilo o triticonazol como sustancias activas a más tardar el 31 de julio de 2007.
No más tarde de esa fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones previstas en el anexo I de la Directiva por lo que se refiere al clodinafop, el pirimicarb, la rimsulfurona, el tolclofós-metilo y el triticonazol, con excepción de las indicadas en la parte B de la entrada relativa a dichas sustancias activas, y que el titular de la autorización posee o tiene acceso a una documentación que reúne los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva de conformidad con las condiciones de su artículo 13.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga clodinafop, pirimicarb, rimsulfurona, tolclofós-metilo o triticonazol como única sustancia activa, o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE no más tarde del 31 de enero de 2007, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes previstos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, basándose en una documentación que reúna los requisitos establecidos en su anexo III y que tenga en cuenta la parte B de las entradas de su anexo I relativas, respectivamente, al clodinafop, pirimicarb, rimsulfurona, tolclofós-metilo y triticonazol. En función del resultado de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE.
Una vez determinado esto, los Estados miembros procederán a:
a)
en el caso de un producto que contenga clodinafop, pirimicarb, rimsulfurona, tolclofós-metilo o triticonazol como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, según proceda, a más tardar el 31 de enero de 2011, o
b)
en el caso de un producto que contenga clodinafop, pirimicarb, rimsulfurona, tolclofós-metilo o triticonazol entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, según proceda, a más tardar el 31 de enero de 2011, o, si es posterior, en la fecha límite que establezca la Directiva o las Directivas por las que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
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