Art. 4
Objetivo general
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 4
Objetivo general
1. Los Estados miembros fijarán y se propondrán alcanzar un objetivo orientativo nacional general de ahorro energético del 9 % para el noveno año de aplicación de la presente Directiva, que se conseguirá mediante la prestación de servicios energéticos y el establecimiento de otras medidas de mejora de la eficiencia energética. Los Estados miembros adoptarán las medidas razonables, practicables y rentables con el fin de contribuir al logro del citado objetivo.
Este objetivo orientativo nacional de ahorro energético se fijará y calculará siguiendo las disposiciones y el método establecido en el anexo I. A fines de comparación de ahorro de energía y de conversión a una unidad comparable, se utilizarán los factores de conversión del anexo II, salvo que se justifique la aplicación de otros factores de conversión. En el anexo III figuran ejemplos de posibles medidas de mejora de la eficiencia energética. En el anexo IV se establece un marco general para la medición y la verificación del ahorro de energía. Los ahorros de energía nacionales en relación con el objetivo orientativo nacional en materia de ahorro de energía se medirán a partir del 1 de enero de 2008.
2. A efectos de la presentación del primer plan de acción para la eficiencia energética (PAEE) con arreglo al artículo 14, cada Estado miembro fijará un objetivo orientativo nacional de ahorro energético intermedio para el tercer año de aplicación de la presente Directiva y presentará una perspectiva de su estrategia sobre la realización de los objetivos intermedios y generales. Este objetivo intermedio será realista y coherente con el objetivo orientativo nacional general de ahorro energético mencionado en el apartado 1.
La Comisión emitirá un dictamen sobre si el objetivo orientativo nacional intermedio parece realista y coherente con el objetivo general.
3. Cada Estado miembro elaborará programas y acciones para mejorar la eficiencia energética.
4. Los Estados miembros asignarán a una o varias autoridades u organismos existentes o nuevos el control general y la responsabilidad de la vigilancia de las normas generales establecidas en relación con el objetivo mencionado en el apartado 1. A partir de este momento estos organismos verificarán el ahorro de energía resultante de los servicios energéticos y de otras medidas de mejora de la eficiencia energética, incluidas las medidas nacionales de mejora de la eficiencia energética existentes, e informarán sobre los resultados.
5. Una vez se haya procedido a la revisión y presentación de informes a los tres años de aplicación de la presente Directiva, la Comisión analizará si procede presentar una propuesta de Directiva para dar un paso más en la aplicación del planteamiento basado en el mercado a la mejora de la eficiencia energética mediante los «certificados blancos».
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