Art. 5
Condiciones para la obtención de la licencia
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 5
Condiciones para la obtención de la licencia
1. Los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo serán los siguientes:
a)
tener 18 años cumplidos y estar en posesión de un título de enseñanza secundaria o de un título que permita el acceso a la universidad o equivalente.
Los Estados miembros podrán establecer que la autoridad nacional de supervisión evalúe el nivel de formación de los candidatos que no cumplan este requisito educativo. Si de esa evaluación se desprende que el candidato tiene una experiencia y formación que le otorgan una expectativa razonable de superar la formación de controlador de tránsito aéreo, estas se considerarán suficientes;
b)
haber superado una formación inicial aprobada, destinada a la obtención de la habilitación y de la anotación de habilitación conforme a lo establecido en el anexo II, parte A;
c)
estar en posesión de un certificado médico válido, y
d)
haber demostrado un nivel suficiente de competencia lingüística, de conformidad con los requisitos que figuran en el anexo III.
La licencia deberá incluir al menos una habilitación y una anotación de habilitación, si procede.
2. Los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de controlador de tránsito aéreo serán los siguientes:
a)
tener 21 años cumplidos. No obstante, los Estados miembros podrán establecer un límite de edad más bajo en casos debidamente justificados;
b)
ser titular de una licencia de alumno controlador, haber finalizado un plan de formación de unidad aprobado y haber superado con éxito los exámenes o evaluaciones correspondientes, de conformidad con los requisitos que figuran en el anexo II, parte B;
c)
estar en posesión de un certificado médico válido, y
d)
haber demostrado un nivel suficiente de competencia lingüística, de conformidad con los requisitos que figuran en el anexo III.
Se validará la licencia mediante la inclusión de una o varias habilitaciones y las correspondientes anotaciones de habilitación, unidad y lengua para las que se haya superado la formación.
3. Los requisitos exigidos a los titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo para la obtención de una anotación de instructor serán los siguientes:
a)
haber prestado servicios de control del tránsito aéreo durante un período inmediatamente anterior no inferior a un año, o de una duración superior determinada por la autoridad nacional de supervisión teniendo en cuenta las habilitaciones y anotaciones para las que se imparte la instrucción, y
b)
haber finalizado y superado con éxito un curso aprobado de instructor en el puesto de trabajo durante el cual se hayan efectuado exámenes adecuados para evaluar los conocimientos y las cualificaciones pedagógicas exigidos.
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