Art. 10
Anotaciones de unidad
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 10
Anotaciones de unidad
La anotación de unidad indicará que el titular de la licencia es competente para prestar servicios de control del tránsito aéreo para un sector, grupo de sectores o puestos de trabajo concretos bajo la responsabilidad de una unidad de servicios de tránsito aéreo.
Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros podrán establecer por motivos de seguridad que las atribuciones de una anotación de unidad solo sean ejercidas por titulares de licencia por debajo de una determinada edad.
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