Art. 1
En vigor desde 24 mar 2006
Artículo 1
La Directiva 2001/32/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Las zonas de la Comunidad que aparecen recogidas en el anexo quedarán reconocidas como zonas protegidas en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra h), primer párrafo, de la Directiva 2000/29/CE con respecto a los organismos nocivos que aparecen en la lista de dicho anexo junto a su nombre.».
2)
Se suprime el artículo 2.
3)
El anexo se modifica como sigue:
a)
En la letra a), punto 2, los términos que figuran entre paréntesis tras «Portugal» se sustituyen por los siguientes: «Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste )(municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhã, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes».
b)
En la letra a), puntos 3.1, 11 y 13, se inserta el texto siguiente, tras la palabra «Chipre»: «(hasta el 31 de marzo de 2008)».
c)
La letra b), punto 2, se sustituye por el texto siguiente:
«—
España, Estonia, Francia (Córcega), Italia (Abruzzi, Basilicata, Calabria, Campania, Friuli-Venezia Giulia, Lazio, Liguria, Marche, Molise, Piemonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbria y Valle d’Aosta), Letonia, Portugal, Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal),
—
y, hasta el 31 de marzo de 2008, Irlanda, Italia [Apulia, Emilia-Romaña: provincias de Forlí-Cesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional no 9 – Via Emilia), Parma, Piacenza, Rímini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional no 9 – Via Emilia), Lombardía, Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi, y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], Lituania, Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol [distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], Eslovenia [excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), Eslovaquia (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto, Okoč (distrito de Dunajská Streda), Hronovce, Hronské Kľačany [distrito de Levice], Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)]».
d)
En la letra d), punto 1, se suprime la palabra «Lituania».
e)
En la letra d), punto 3, tras la palabra «Malta» se inserta el texto siguiente: «(hasta el 31 de marzo de 2008)».
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