Art. 8
Requisitos de almacenamiento para los datos conservados
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 8
Requisitos de almacenamiento para los datos conservados
Los Estados miembros garantizarán que los datos especificados en el artículo 5 se conservan de conformidad con la presente Directiva de manera que los datos conservados y cualquier otra información necesaria con ellos relacionada puedan transmitirse sin demora cuando las autoridades competentes así lo soliciten.
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