Art. 5
Categorías de datos que deben conservarse
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 5
Categorías de datos que deben conservarse
1. Los Estados miembros garantizarán que las siguientes categorías de datos se conserven de conformidad con la presente Directiva:
a)
datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:
1)
con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
i)
el número de teléfono de llamada,
ii)
el nombre y la dirección del abonado o usuario registrado;
2)
con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
i)
la identificación de usuario asignada,
ii)
la identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía,
iii)
el nombre y la dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono;
b)
datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:
1)
con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
i)
el número o números marcados (el número o números de teléfono de destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas,
ii)
los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados;
2)
con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet:
i)
la identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet,
ii)
los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación;
c)
datos necesarios para identificar la fecha, hora y duración de una comunicación:
1)
con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la fecha y hora del comienzo y fin de la comunicación,
2)
con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
i)
la fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, así como la identificación de usuario del abonado o del usuario registrado,
ii)
la fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario;
d)
datos necesarios para identificar el tipo de comunicación:
1)
con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado,
2)
con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado;
e)
datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación:
1)
con respecto a la telefonía de red fija: los números de teléfono de origen y destino,
2)
con respecto a la telefonía móvil:
i)
los números de teléfono de origen y destino,
ii)
la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada,
iii)
la identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada,
iv)
la IMSI de la parte que recibe la llamada,
v)
la IMEI de la parte que recibe la llamada,
vi)
en el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
3)
con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
i)
el número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números,
ii)
la línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación;
f)
datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil:
1)
la etiqueta de localización (identificador de celda) al comienzo de la comunicación,
2)
los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.
2. De conformidad con la presente Directiva, no podrá conservarse ningún dato que revele el contenido de la comunicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:24:oj#art-5