Art. 1

En vigor desde 13 mar 2006
Artículo 1 En el anexo I de la Directiva 90/642/CE, en la categoría «2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas, iii) Frutos y pepónides, a) Solanáceas», se añade la entrada «Quingombó» entre las entradas «Berenjenas» y «Otros».
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