Art. 3
En vigor desde 7 feb 2006
Artículo 3
En el anexo de la Directiva 91/322/CEE, se suprimen las referencias a las sustancias siguientes: nicotina, ácido fórmico, metanol, acetonitrilo, nitrobenceno, resorcinol, dietilamina, dióxido de carbono, ácido oxálico, cianamida, pentaóxido de difósforo, pentasulfuro de difósforo, bromo, pentacloruro de fósforo, pelitre, bario (compuestos solubles como Ba), plata (compuestos solubles como Ag), así como sus valores límite indicativos.
En el anexo de la Directiva 2000/39/CE, se suprime la referencia al clorobenceno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:15:oj#art-3