Art. 5
En vigor desde 17 ene 2006
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:5:oj#art-5
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dir:2006:5:oj#art-5