Art. 1
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 1
El apartado 9 del artículo 5 de la Directiva 69/169/CEE se sustituye por el texto siguiente:
«9. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, Finlandia estará autorizada a aplicar un límite cuantitativo máximo no inferior a 16 litros a las importaciones de cerveza a partir de terceros países, hasta el 31 de diciembre de 2007.».
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