Art. 1

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 1 La Directiva 2000/14/CE se modifica como sigue: (1) La tabla del artículo 12 se sustituye por la tabla siguiente: «Tipo de máquinas Potencia neta instalada P (en kW) Potencia eléctrica P el en Kw (5) Masa del aparato m en kg Anchura de corte L en cm Niveles de potencia acústica admisibles en dB/1 pW Fase I a partir del 3 de enero de 2002 Fase II a partir del 3 de enero de 2006 Máquinas compactadoras (rodillos, planchas vibratorias, apisonadoras vibratorias) P ≤ 8 108 105 (6) 8 < P ≤ 70 109 106 (6) P > 70 89 + 11 lg P 86 + 11 lg P  (6) Topadoras sobre oruga, cargadoras sobre oruga, palas cargadoras de oruga P ≤ 55 106 103 (6) P > 55 87 + 11 lg P 84 + 11 lg P  (6) Topadoras, cargadoras y palas cargadoras sobre ruedas, motovolquetes, niveladoras, compactadoras de basuras tipo cargadoras, carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión, grúas móviles, máquinas compactadoras (rodillos no vibrantes), pavimentadoras, generadores de energía hidráulica P ≤ 55 104 101 (6)  (7) P > 55 85 + 11 lg P 82 + 11 lg P  (6)  (7) Palas, montacargas para el transporte de materiales de construcción, tornos de construcción, motoazadas P ≤ 15 96 93 P > 15 83 + 11 lg P 80 + 11 lg P Trituradores de hormigón y martillos picadores de mano m ≤ 15 107 105 15 < m < 30 94 + 11 lg m 92 + 11 lg m  (6) m > 30 96 + 11 lg m 94 + 11 lg m Grúas de torre 98 + lg P 96 + lg P Grupos electrógenos de soldadura y de potencia P el ≤ 2 97 + lg P el 95 + lg P el 2 < P el ≤ 10 98 + lg P el 96 + lg P el 10 > P el 97 + lg P el 95 + lg P el Motocompresores P ≤ 15 99 97 P > 15 97 + 2 lg P 95 + 2 lg P Cortadoras de césped, máquinas para el acabado del césped y recortadoras de césped L ≤ 50 96 94 (6) 50 < L ≤ 70 100 98 70 < L ≤ 120 100 98 (6) L > 120 105 103 (6) El nivel de potencia acústica admisible debe redondearse por defecto o por exceso al número entero más próximo (si es mayor o igual a 0,5 se utilizará el número superior).» (2) El artículo 20 se modifica como sigue: a) en la primera frase del apartado 1, las palabras «A más tardar el 3 de enero de 2005» se sustituyen por «A más tardar el 3 de enero de 2007»; b) se suprime el apartado 3.
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