Art. 1

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 1 La Directiva 76/769/CEE se modifica como sigue: 1) En el apartado 3 del artículo 1 se añade la letra siguiente: «c) “artículo de puericultura”: todo producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene, la alimentación de los niños o su amamantamiento;» 2) El anexo I se modifica como se establece en el anexo a la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:84:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil