Art. 1
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 1
La Directiva 76/769/CEE se modifica como sigue:
1)
En el apartado 3 del artículo 1 se añade la letra siguiente:
«c)
“artículo de puericultura”: todo producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene, la alimentación de los niños o su amamantamiento;»
2)
El anexo I se modifica como se establece en el anexo a la presente Directiva.
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