Art. 1
En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 1
En el artículo 12, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:
«Cada Estado miembro fijará el tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido en un porcentaje de la base imponible que será el mismo para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %.
El Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, decidirá el nivel del tipo impositivo normal aplicable después del 31 de diciembre de 2010.».
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