Art. 2
En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 2
Sin perjuicio de las otras condiciones de autorización del aditivo vermiculita, perteneciente al grupo de los aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes, que establece la Directiva 70/524/CEE, el contenido máximo de flúor será el fijado en el anexo de la presente Directiva.
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