Art. 1
En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 80/723/CEE, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
“empresa obligada a llevar cuentas separadas”: cualquier empresa a la que un Estado miembro haya concedido derechos especiales o exclusivos con arreglo al artículo 86, apartado 1, del Tratado, o a la que se haya confiado la gestión de un servicio de interés económico general con arreglo al artículo 86, apartado 2, del Tratado, que reciba cualquier tipo de compensación por servicio público en relación con tal servicio y que realice otras actividades;».
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