Art. 2

En vigor desde 18 nov 2005
Artículo 2 Las juntas de PVC que contengan aceite de soja epoxidado, que figura con el número de referencia 88640 en el anexo III, sección A, de la Directiva 2002/72/CE, y se utilicen para sellar tarros de cristal que contengan preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 91/321/CEE de la Comisión (3), o alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 96/5/CE de la Comisión (4), envasados antes del 19 de noviembre de 2006, que se ajusten a las restricciones y/o especificaciones previstas en el anexo III, sección A, de la Directiva 2002/72/CE, modificada por la Directiva 2004/19/CE, podrán seguir comercializándose siempre que la fecha de envasado figure en los materiales y los objetos. La fecha de envasado podrá sustituirse por otra mención, siempre que dicha mención permita determinar la fecha de envasado. Previa petición, la fecha de envasado se pondrá a disposición de las autoridades competentes y de toda persona encargada de velar por el cumplimiento de la presente Directiva. Los párrafos primero y segundo serán aplicables sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:79:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil