Art. 1
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 78 de la Directiva 2004/18/CE, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«b)
el umbral previsto en el artículo 67, apartado 1, letra a), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en el anexo IV;
c)
los umbrales previstos en el artículo 8, párrafo primero, letra b), y en el artículo 67, apartado 1, letras b) y c), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de los contemplados en el anexo IV.».
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