Art. 19

Informe de evaluación

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 19 Informe de evaluación La Comisión presentará, a más tardar el 15 de diciembre de 2008 y cada cinco años a partir de esa fecha, un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo basado, entre otras cosas, en la información obtenida con arreglo al artículo 13. En dicho informe, la Comisión analizará el cumplimiento de la Directiva por parte de los Estados miembros y la eficacia de las medidas adoptadas. En caso necesario, presentará propuestas de medidas adicionales.
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