Art. 16

Confidencialidad y difusión de información

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 16 Confidencialidad y difusión de información 1.   Para la aplicación de la presente Directiva, la Comisión adoptará, de conformidad con la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (6), las medidas oportunas para proteger la información sometida al requisito de confidencialidad a la que tenga acceso o que le sea comunicada por los Estados miembros. Los Estados miembros adoptarán medidas equivalentes con arreglo a sus legislaciones nacionales. 2.   Todo miembro del personal que lleve a cabo inspecciones de protección o que esté encargado del tratamiento de información confidencial relacionada con la presente Directiva será sometido al oportuno procedimiento de habilitación por parte del Estado miembro del que sea nacional.
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