Art. 15
Simplificación de formalidades
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 15
Simplificación de formalidades
1. Cuando una fusión transfronteriza por absorción sea realizada por una sociedad que posea todas las participaciones y todos los demás títulos que confieran derechos de voto en la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas,
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no serán aplicables las disposiciones del artículo 5, letras b), c) y e), del artículo 8 y del artículo 14, apartado 1, letra b),
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no será aplicable el artículo 9, apartado 1, a la sociedad o sociedades absorbidas.
2. Cuando una fusión transfronteriza por absorción sea realizada por una sociedad que posea el 90 % o más, pero no la totalidad de los títulos o participaciones representativos del capital social que confieran derechos de voto en una junta general de la sociedad o sociedades absorbidas, se exigirán los informes de uno o varios peritos independientes, así como los documentos necesarios para el control, sólo en la medida en que sean exigidos por la legislación nacional a la que esté sujeta la sociedad absorbente o la sociedad absorbida.
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