Art. 2
En vigor desde 25 oct 2005
Artículo 2
La Directiva 90/642/CEE queda modificada como sigue:
1)
En el anexo II, los contenidos máximos de residuos de los plaguicidas etofumesato, lambda-cialotrina, metomilo, pimetrozina y tiabendazol se sustituyen por los que figuran en el anexo I de la presente Directiva.
2)
En el anexo II, se añaden los contenidos máximos de residuos del plaguicida etofumesato conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.
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