Art. 3

En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 3 1.   Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando proceda, las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb o metiram como sustancias activas a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Antes de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones previstas en el anexo I de dicha Directiva por lo que se refiere al clorpirifos, al clorpirifos-metil, al mancoceb, al maneb y al metiram, con excepción de las indicadas en la parte B de las entradas relativas a tales sustancias activas, y que el titular de la autorización dispone de una documentación que reúne los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva de conformidad con las condiciones de su artículo 13 o puede acceder a ella. 2.   Como excepción a lo establecido en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb o metiram como única sustancia activa, o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE no más tarde del 30 de junio de 2006, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes previstos en el anexo VI de la citada Directiva, sobre la base de una documentación que reúna los requisitos establecidos en su anexo III y que tenga en cuenta la parte B de las entradas de su anexo I relativas al clorpirifos, al clorpirifos-metil, al mancoceb, al maneb y al metiram. En función del resultado de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE. Tras determinar dicho cumplimiento, los Estados miembros deberán: a) en el caso de un producto que contenga clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb o metiram como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, cuando proceda, el 30 de junio de 2010 a más tardar, o b) en el caso de un producto que contenga clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb o metiram, entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, cuando proceda, a más tardar el 30 de junio de 2010, o en el plazo que establezca toda directiva por la que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE si es posterior a esa fecha.
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