Art. 3
En vigor desde 21 sept 2005
Artículo 3
1. De conformidad con la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros deberán modificar o retirar, según proceda, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas MCPA o MCPB como muy tarde el 31 de octubre de 2006. En esa fecha habrán comprobado, en particular, que se cumplen las condiciones del anexo I de la citada Directiva en relación, respectivamente, con el MCPA y el MCPB, con excepción de las establecidas en la parte B de la entrada correspondiente a estas sustancias activas, y que el titular de la autorización dispone de un expediente, o tiene acceso a él, que cumpla los requisitos del anexo II de la citada Directiva de conformidad con las condiciones de su artículo 13.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado como muy tarde el 30 de abril de 2006 que contenga MCPA o MCPB, bien como única sustancia activa, bien junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes previstos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, a partir de un expediente que satisfaga los requisitos del anexo III de la citada Directiva y teniendo en cuenta la parte B de la entrada de su anexo I sobre el MCPA y el MCPB. En función del resultado de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE.
Tras determinar dicho cumplimiento, los Estados miembros deberán:
a)
en el caso de un producto que contenga MCPA o MCPB como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, según proceda, como muy tarde el 30 de abril de 2010; o
b)
si el producto contiene MCPA o MCPB entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, según proceda, como muy tarde el 30 de abril de 2010 o, si es posterior, en la fecha establecida para tal modificación o retirada en la directiva o las directivas respectivas por las que se añadieron las correspondientes sustancias al anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
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