Art. 44
Formación de farmacéutico
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 44
Formación de farmacéutico
1. La admisión a la formación de farmacéutico supondrá la posesión de un título o certificado que permita el acceso, para la realización de esos estudios, a los centros universitarios de un Estado miembro o a sus instituciones superiores de nivel reconocido como equivalente.
2. El título de formación de farmacéutico sancionará una formación de una duración de por lo menos cinco años, en los que se habrán realizado como mínimo:
a)
cuatro años de enseñanza teórica y práctica a tiempo completo en una universidad, en un instituto superior con nivel reconocido como equivalente o bajo el control de una universidad;
b)
seis meses de período de prácticas en una oficina de farmacia abierta al público o en un hospital bajo la supervisión del servicio farmacéutico de dicho hospital.
Este ciclo de formación se referirá como mínimo al programa que figura en el punto 5.6.1 del anexo V. Las listas de materias que figuran en el punto 5.6.1 del anexo V podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al progreso científico y técnico.
Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado miembro, ninguna modificación de los principios legales vigentes relativos al régimen de profesiones en lo que se refiere a la formación y las condiciones de acceso de las personas físicas.
3. La formación de farmacéutico garantizará que la persona de que se trate ha adquirido los conocimientos y competencias siguientes:
a)
un conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas en su fabricación;
b)
un conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y de los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos de los medicamentos;
c)
un conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos de los medicamentos, así como de la acción de las sustancias tóxicas y de la utilización de los medicamentos;
d)
un conocimiento adecuado para la evaluación de los datos científicos relativos a los medicamentos, con objeto de poder facilitar la información adecuada sobre la base de ese conocimiento;
e)
un conocimiento adecuado de los requisitos legales y de otra índole relacionados con el ejercicio de la farmacia.
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