Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1)
«Marpol 73/78», el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (1973) y su Protocolo de 1978, en su versión actualizada;
2)
«sustancias contaminantes», las reguladas en los anexos I (Hidrocarburos) y II (Sustancias nocivas líquidas a granel) del Marpol 73/78;
3)
«descarga», cualquier derrame procedente de un buque por cualquier causa, como se menciona en el artículo 2 del Marpol 73/78;
4)
«buque», todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes, con independencia del pabellón que enarbolen.
Historial de versiones
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