Art. 12

Informes

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 12 Informes Cada tres años, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes. Sobre la base de los mencionados informes, la Comisión presentará un informe global al Parlamento Europeo y al Consejo. En dicho informe, la Comisión evaluará también la oportunidad de ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva o de revisarlo. Asimismo, describirá la evolución de la jurisprudencia pertinente en los Estados miembros y examinará la posibilidad de crear una base de datos pública que contenga dicha jurisprudencia.
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