Art. 24

Confidencialidad

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 24 Confidencialidad Los requisitos relativos a la aportación, por parte del fabricante o su representante autorizado, de la información a que se refieren el artículo 11 y el anexo I, parte 2, serán proporcionados y tendrán en cuenta la legítima confidencialidad de la información sensible desde el punto de vista comercial.
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