Art. 1
Modificaciones de la Directiva 72/166/CEE
En vigor desde 11 may 2005
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 72/166/CEE
La Directiva 72/166/CEE queda modificada como sigue:
1)
El punto 4 del artículo 1 queda modificado como sigue:
a)
el primer guión se sustituye por el texto siguiente:
«—
el territorio del Estado al que corresponda la matrícula del vehículo, independientemente de si dicha matrícula es permanente o provisional, o»
;
b)
se añade el guión siguiente:
«—
en el caso de vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo, involucrados en un accidente, el territorio del Estado en que haya tenido lugar el accidente, a efectos de la liquidación del siniestro, tal como establece el artículo 2, apartado 2, primer guión, de la presente Directiva o el artículo 1, apartado 4, de la Segunda Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (*1)
(*1)
DO L 8 de 11.1.1984, p. 17.»."
2)
El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros se abstendrán de realizar el control del seguro de responsabilidad civil con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro y con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país y que entren en su territorio desde el territorio de otro Estado miembro. No obstante, los Estados miembros podrán realizar controles no sistemáticos del seguro siempre que dichos controles no sean discriminatorios y se efectúen como parte de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro.»
;
3)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
en el párrafo segundo de la letra a):
i)
la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«En este caso, el Estado miembro que establezca la excepción adoptará las medidas oportunas para garantizar la indemnización de los daños causados en su territorio y en el territorio de los demás Estados miembros por vehículos pertenecientes a dichas personas.»
,
ii)
la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«El Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de las personas exentas de la obligación de asegurar la responsabilidad civil y de las autoridades u organismos responsables de la indemnización. La Comisión publicará dicha lista.»
;
b)
en la letra b), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En dicho caso, los Estados miembros garantizarán que los vehículos mencionados en el párrafo primero de la presente letra sean tratados de la misma manera que los vehículos con respecto a los cuales no se haya cumplido la obligación de aseguramiento establecida en el artículo 3, apartado 1. El organismo de indemnización del Estado miembro en que haya tenido lugar el accidente podrá dirigirse entonces contra el fondo de garantía contemplado en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Estado miembro en el que el vehículo tenga su estacionamiento habitual.
Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada la circulación de vehículos automóviles (*2)., los Estados miembros informarán a la Comisión de la aplicación y puesta en práctica de la presente letra. Una vez estudiados los informes, la Comisión presentará, cuando proceda, propuestas dirigidas a sustituir o derogar esta excepción.
(*2)
DO L 149 11.6.2005, p. 14.»
"
4)
En el artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 se suprimen los términos «o en el territorio no europeo de un Estado miembro».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:14:oj#art-1